Cambios en legislación de jurisdicciones Offshore respecto a acciones al portador

Buscando adecuarse a los requerimientos internacionales en materia de transparencia y en la lucha contra el lavado de activos, en forma reciente varias jurisdicciones offshore han cambiado su normativa en lo que refiere a las sociedades con acciones al portador, ya sea a través de nueva regulaciones que permitan tener un mayor control acerca de quiénes son los accionistas de las sociedades que tienen su capital representado por acciones al portador o directamente eliminando la posibilidad de que las sociedades continúen con el régimen de acciones al portador.

 

A continuación analizamos brevemente los cambios que han hecho Panamá, Belice y Seychelles al régimen de acciones al portador.

Panamá

En agosto de 2013, Panamá aprobó un cambio en su legislación en lo que respecta a las sociedades con acciones al portador.

El cambio en la normativa que regula a las sociedades con acciones al portador consiste en la inmovilización de las acciones al portador a través de la custodia de los títulos accionarios, permitiendo de esta forma preservar el régimen de acciones al portador.

Es importante destacar que esta nueva Ley aún no se encuentra vigente. La misma entrará en vigor a partir del 6 de agosto de 2015.

Las sociedades existentes en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley cuentan con un plazo de hasta 3 años para cambiar sus acciones a nominativas o entregar las acciones al portador a un custodio autorizado, informando a este quién es el titular de dichas acciones.

Las sociedades que se constituyan en forma posterior a la entrada en vigencia de la nueva reglamentación ya estarán sujetas a la misma, contando con un plazo de 20 días desde su constitución para entregar las acciones al custodia autorizado.

La información de la titularidad de las acciones con que contarán los custodios autorizados no será de dominio público por lo que se mantiene la confidencialidad de los accionistas.

Con la implementación de esta nueva regulación, Panamá busca tener mayor control de la titularidad de las acciones al portador sin prohibir el régimen de acciones al portador.

Belice

El caso de Belice es muy similar al de Panamá. 

Belice ya exigía la custodia de los títulos accionarios al portador con un custodio autorizado, sin la necesidad de que este custodio sea un Agente Residente ubicado en Belice.

Sin embargo, en forma reciente Belice ha implementado un nuevo cambio en la reglamentación a las acciones al portador, exigiendo ahora que los títulos accionarios se encuentren en custodia de un Agente Residente ubicado en Belice.

De esta manera, Belice se asegura más control sobre el circularización y titularidad de las acciones al portador manteniendo el régimen de este tipo de acciones.

Seychelles

Seychelles era una de las pocas jurisdicciones que permitía la emisión de acciones al portador sin la necesidad de mantener custodia de las mismas. Si bien el Agente Residente debía contar con la información de los titulares de las acciones, la custodia de los títulos no era requerida.

Sin embargo, un reciente y drástico cambio en la reglamentación eliminó el régimen de acciones al portador en esta jurisdicción.

La nueva reglamentación entró en vigor en noviembre de 2013, contando los titulares de acciones al portador con un plazo de 6 meses para cambiar las acciones a nominativas, redomiciliar la sociedad o proceder con la liquidación de la misma.

El pasado 29 de mayo de 2014 venció el mencionado plazo de 6 meses, por lo que las acciones al portador de sociedades de jurisdicción Seychelles que no se hayan adecuado a la nueva reglamentación a dicha fecha han perdido su validez, encontrándose la sociedad disuelta de hecho.

En caso que tenga alguna consulta o requiera más información acerca de alguno de los cambios en las regulaciones respecto a las acciones al portador de Panamá, Belice o Seychelles, nuestra firma se encuentra a su disposición.

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